Hunting License Requirements & Fees

Click the tab headings below to learn more about Hunting License Requirements & Fees, See also Disability, Age, & Military Benefits.

Reference (2022-23 NM Hunting Rules & Info pg. 8,9, 10)
Requisitos (2022-23 NM Cacería Reglas e Información)

License, Stamp & Validation Requirements

While in The Field You Must Have All of the Following:

  1. All hunters must possess a valid license, and permit if applicable, for the species and hunt type in which they will participate and must produce this upon request by a conservation officer.
  2. All big-game and turkey hunters must possess a game-hunting License.
  3. All big-game and turkey hunters must possess a carcass tag(s) for each species hunted, unless the E-Tag option is chosen.
  4. All hunters or anglers on any Forest Service or Bureau of Land Management lands must possess a Habitat Stamp. See exceptions on page 10.
  5. All hunters, trappers or anglers 18 years and older must possess a Habitat Management & Access Validation on public and/or private lands. See exceptions below.
  6. All hunters 17 years of age and younger must possess a hunter education or mentor-youth number.
  7. All hunters on private lands must possess written permission from the landowner (See definition and exceptions on page 26).

Hunter Responsibility

It is the responsibility of each hunter to know and comply with all applicable license, stamp, permit and/or tag requirements.

Purchasing Licenses, Stamps and Validations

Each individual purchasing a license or applying for a draw hunt and every student registering for a hunter/bowhunter education class, must have a NMDGF account with a customer identification number (CIN). Accounts can be set up online: https://onlinesales.wildlife.state.nm.us or by telephone at 1-888-248-6866.

Licenses, tags, stamps and validations are available online, by telephone, and in person at NMDGF offices and local vendors. Information and requirements for the habitat stamp and habitat management & access validation are described on pages 9–10. Please note, before March 23, game-hunting licenses and stamps for the 2022–23 season may be purchased through the draw application process. Restrictions may apply for online big-game license purchases.

Licenses and permits can be printed on standard paper, but all big-game and turkey hunters must obtain a carcass tag(s) from NMDGF or a license vendor prior to hunting or have chosen the E-Tag option. Draw permits for bear and turkey may not be printed until all appropriate license(s) have been purchased.

E-Tag Option for Big Game and Turkey

Hunters may choose to E-Tag their big-game animal or turkey rather than receive and carry a paper license/tag. Hunters must choose whether to E-Tag or receive a physical tag when purchasing or applying for their license(s). If you choose to receive a paper license/tag, you cannot later use the E-Tag option. Prior to hunting, hunters must download the NM E-Tag app to their mobile phone, login while in service, and remain logged in while hunting. Upon harvesting an animal, hunters will be required to immediately E-Tag the animal using the app. The hunter will receive an E-Tag number with the CIN and the date of kill which must be hand written on a durable material (e.g. duct tape or flagging ribbon, page 61) in permanent ink and attached to the animal (see Tagging Instructions, pages 29–30). The app will work even while out of service as long as the license is verified prior to leaving cell service. Hunters must be able to show their license on their phone. Hunters choosing to E-Tag must still submit a harvest report.

Online and Draw Big-game License/Tag Combo

Hunters who do not choose the E-Tag option will be issued a license/tag combination. You can carry a single document and will not be required to print your license separately if:

  1. You have purchased all required stamps prior to May 16, 2022; and/or
  2. You purchase your license online, by telephone or at an NMDGF office.

The license/tag will include the game-hunting license, any stamps purchased, the big-game license, carcass tag and an antler/horn tag (depending on species and bag limit) and/or a second tag (cougar and spring turkey).

  • A license/tag and permit are available immediately if purchased at an NMDGF office or
    license vendor.
  • A license/tag will be mailed to all successful draw hunt applicants, unless the E-Tag option
    is chosen.
  • Telephone or online purchases for javelina and private-land Barbary sheep, deer, elk, oryx and pronghorn licenses must be made at least 14 days prior to the start of the hunt to allow time to mail the license(s)/tag(s). License(s)/tag(s) will be mailed to the address provided by the customer for each species. Customers may obtain a duplicate license and tag in person at any OTC license vendor or NMDGF office. Duplicate license/tags will be charged a $6 fee. If obtained at an OTC license vendor, both a printed license and separate tag will be required. If a duplicate tag is obtained, the original tag number will be invalidated. It is illegal to use an invalidated license/tag.
  • See pages 29–30 for more information and instructions for tagging.

Purchases at OTC License Vendors

The license/tag combination will not be available for big-game or turkey licenses and duplicate tags purchased at OTC license vendors. Both a tag and a printed license will be required.

License Information Is Public Record

Pursuant to the New Mexico Inspection of Public Records Act, Sections 14-2-1 et. seq. NMSA 1978, all information provided when applying for licenses and permits is public record and must be disclosed to anyone when properly requested except as provided by law.


Requisitos

License, Stamp & Validation Requirements

Mientras esté en el campo, debe tener todo lo siguiente:

  1. Todos los cazadores deben poseer una licencia válida y permiso, si así corresponde, para las especies y el tipo de cacería en la que participarán y deben mostrarlos al oficial de conservación cuando este lo solicite.
  2. Todos los cazadores de caza mayor y pavo deben tener una licencia de caza deportiva.
  3. Todos los cazadores de caza mayor y pavo deben tener una(s) etiqueta(s) de cuerpo para cada especie que cacen, a menos que se haya elegido la opción de etiqueta electrónica.
  4. Todos los cazadores o pescadores de caña en cualquier tierra del Servicio Forestal u Oficina de Control de Tierras deben tener un sello de hábitat. Consulte las excepciones en la página 10.
  5. Todos los cazadores, tramperos o pescadores de caña de 18 años o más deben tener una validación de hábitat y acceso en tierras públicas y en tierras privadas. Consulte las excepciones a continuación.
  6. Todos los cazadores de hasta 17 años de edad deben tener un número de educación de cazadores o un número de menor de edad con mentor.
  7. Todos los cazadores en tierras privadas deben tener permiso por escrito del terrateniente. (Consulte la definición y las excepciones en la página 26).

Responsabilidad de los cazadores

Es responsabilidad de cada cazador conocer y cumplir con todos los requisitos correspondientes para obtener licencia, sello, permiso o etiqueta.

Cómo comprar licencias, sellos y validaciones

Cada persona que compre una licencia o solicite una caza por sorteo y cada estudiante que se registre para una clase de educación de cazadores/cazadores con arco debe tener una cuenta de NMDGF con un número de identificación de cliente (CIN). Las cuentas pueden configurarse en línea: https://onlinesales.wildlife.state.nm.us o por teléfono al 1-888-248-6866. NO cree una cuenta duplicada.

Las licencias, etiquetas, sellos y validaciones están disponibles en línea, por teléfono y en persona en las oficinas del NMDGF y con los proveedores locales. La información y los requisitos para el sello de hábitat y la validación de hábitat y acceso se describen en las páginas 9 y 10. Tenga en cuenta que, antes del 23 de marzo, los sellos y las licencias de caza deportiva para la temporada 2022–2023 se pueden comprar a través del proceso de solicitud de participación en el sorteo. Es posible que se apliquen restricciones para las compras en línea de licencias para caza mayor.

Las licencias y los permisos se pueden imprimir en papel estándar, pero todos los cazadores de pavos y caza mayor deben obtener una etiqueta de cuerpo del NMDGF o un proveedor de licencias antes de cazar o haber elegido la opción de etiqueta electrónica. Los permisos por sorteo para oso y pavo no pueden imprimirse hasta que se hayan comprado todas las licencias correspondientes.

Opción de etiqueta electrónica para caza mayor y pavo

Los cazadores pueden optar por etiquetar en forma electrónica a su animal de caza mayor o pavo en lugar de recibir y llevar una licencia-etiqueta impresa. Los cazadores deben elegir si desean usar etiqueta electrónica o recibir una etiqueta física al momento de comprar o solicitar las licencias. Si elige recibir una licencia-etiqueta impresa, posteriormente no podrá usar la opción de etiqueta electrónica. Antes de la cacería, los cazadores deben descargar la aplicación NM E-Tag en su teléfono móvil, iniciar sesión mientras están en servicio y permanecer conectados mientras están de cacería.

Al cazar un animal, los cazadores tienen la obligación de etiquetar inmediatamente con etiqueta electrónica al animal usando la aplicación. El cazador recibirá un número de etiqueta electrónica
con el CIN y la fecha de sacrificio que deben escribirse a mano en un material duradero (p. ej., cinta adhesiva para ductos o cinta de señalización) con tinta permanente y adherirse al animal
(consulte las Instrucciones de etiquetado, páginas 29 y 30). La aplicación funcionará incluso cuando esté fuera de servicio, siempre que la licencia se verifique antes de salir de la zona de servicio de telefonía celular. Los cazadores deben poder mostrar su licencia en el teléfono. Los cazadores que elijan etiqueta electrónica aún deben enviar un informe de cosecha.

Combinación de etiqueta-licencia para caza mayor por sorteo y en línea

Los cazadores que no elijan la opción de etiqueta electrónica recibirán una combinación de licencia-etiqueta. Puede llevar un solo documento y no tendrá que imprimir su licencia por separado si:

  1. Compró todos los sellos requeridos antes del 16 de mayo de 2022; o
  2. compra su licencia en línea, por teléfono o en una oficina del NMDGF.

La combinación de licencia-etiqueta incluirá la licencia de caza deportiva, cualquier sello que se haya
comprado, la licencia para caza mayor, la etiqueta de cuerpo y una etiqueta de astas/cuernos (dependiendo de la especie y el límite de piezas cazadas) o una segunda etiqueta (de puma y pavo de primavera). • Una licencia-etiqueta y un permiso estarán disponibles de inmediato si se compran en una

  • Una licencia-etiqueta y un permiso estarán disponibles de inmediato si se compran en una oficina del NMDGF o con un proveedor de licencias.
  • Se enviará por correo una licencia-etiqueta a todos los solicitantes seleccionados de caza por sorteo, a menos que se elija la opción de etiqueta electrónica.
  • Las compras por teléfono o en línea de las licencias para pecarí y arruí, venado, uapití, órix y berrendo de tierras privadas se deben realizar al menos 14 días antes del inicio de la caza para dar tiempo para enviar por correo las licencias o etiquetas. Las licencias o etiquetas para cada especie se enviarán por correo a la dirección proporcionada por el cliente. Los clientes pueden obtener en persona una licencia y etiqueta duplicadas con cualquier proveedor de licencias OTC o en la oficina del NMDGF. Se cobrará una tarifa de $6 por las licencias-etiquetas duplicadas. Si se obtienen con un proveedor de licencias OTC, se requerirá una licencia impresa y una etiqueta separada. Si se obtiene una etiqueta duplicada, el número de etiqueta original se invalidará. Es ilegal usar una licencia-etiqueta invalidada.
  • Consulte las páginas 29 y 30 para obtener más información e instrucciones para el etiquetado.

Compras con proveedores de licencias OTC

La combinación de licencia-etiqueta no estará disponible en las licencias para caza mayor o pavo y las etiquetas duplicadas que se hayan comprado con los proveedores de licencias OTC. Se requerirán una etiqueta y una licencia impresa.

La información sobre licencias es un registro público

Conforme a la Ley de Inspección de Registros Públicos de Nuevo México, secciones 14-2-1 y siguientes de la NMSA de 1978, toda la información proporcionada al momento de solicitar licencias y permisos constituye un registro público y debe divulgarse a cualquier persona cuando se solicite adecuadamente, excepto según lo dispuesto por la ley.

Reference (2022-23 NM Hunting Rules & Info pg. 9, 10)
Sellos requeridos (2022-23 NM Cacería Reglas e Información)

Habitat Management & Access Validation (HMAV)

A habitat management and access validation (HMAV) must be purchased and possessed by all hunters, trappers or anglers, except individuals 17 years of age and younger, resident anglers 70 years and older (free fishing license) and 100% disabled veteran card holders. Only one stamp each license year is required. Fees are used to: lease access to private lands for public use; provide public access to landlocked public land; and provide improvement, maintenance, development and operation of State Game Commission property for fish and wildlife habitat management.

The HMAV will automatically be added to the shopping cart with your first purchase of a hunting, fishing or trapper license if required.

Habitat Stamp

Where is a Habitat Stamp Required? See the Habitat Stamp page (under Conservation).

Hunters and anglers must purchase and possess a current habitat stamp for U.S. Forest Service and Bureau of Land Management (BLM) lands in New Mexico, except anglers 11 years of age and younger, resident anglers 70 years and older (free fishing license) and 100% disabled resident veterans in conjunction with privileges covered by the Disabled-Veteran card. Only one stamp is required each license year for these lands. The stamp is not required on other public property, or on private property. The stamp is not required in Unit 28, a predominately BLM property under military withdrawal. Funds from the sale of habitat stamps are used to improve wildlife habitat. All hunters, trappers and anglers are encouraged to purchase a habitat stamp.


Sellos requeridos

Validación de hábitat y acceso (HMAV)

Todos los cazadores, tramperos o pescadores de caña deben comprar y poseer una validación de hábitat y acceso (HMAV), excepto los cazadores de 17 años de edad o menos, los pescadores de caña residentes de 70 años de edad o más (licencia de pesca gratuita) y los titulares de tarjetas de veteranos con 100 % de discapacidad. Solo se requiere un sello por cada año de licencia. Las tarifas se utilizan para: arrendar el acceso a tierras privadas para uso público, proporcionar acceso público a tierras públicas bloqueadas y proporcionar mejoras, mantenimiento, desarrollo y operación de la propiedad de la Comisión de Caza del Estado para el control de hábitat de peces y vida silvestre.

El HMAV se agregará automáticamente al carrito de compras con su primera compra de una licencia de caza, pesca o trampero si es requisito.

Sello de hábitat

Los cazadores y pescadores de caña deben comprar y poseer un sello de hábitat vigente para las tierras del Servicio Forestal de EE. UU. y la Oficina de Control de Tierras (Bureau of Land Management, BLM) en Nuevo México, excepto los pescadores de caña de 11 años de edad y menores, los pescadores de caña residentes de 70 años de edad y mayores (licencia de pesca gratuita) y los veteranos residentes con 100 % de discapacidad junto con privilegios cubiertos por la tarjeta de veterano con discapacidad. Para estas tierras, solo se requiere un sello por cada año de licencia. El sello no se requiere en otras propiedades públicas ni en propiedad privada. El sello no se requiere en
la Unidad 28, una propiedad predominantemente de la BLM en retiro militar. Los fondos de la venta de sellos de hábitat se utilizan para mejorar el hábitat de la vida silvestre. Se recomienda a todos los cazadores, tramperos y pescadores de caña que compren un sello de hábitat.

Reference (2022-23 NM Hunting Rules & Info pgs. 10-11)
Tarifas por licencias OTC (2022-23 NM Cacería Reglas e Información)

Over-the-Counter (OTC) License fees

Private-land elk license fees see page 67.

License Type Resident* Nonresident
Game-hunting License 1 $15 $65
Game-hunting & Fishing License 2 $30 Not Issued
Junior Game-hunting License 1 $10 $15
Junior Game-hunting & Fishing License 2 $15 Not Issued
Senior or Handicapped Game-hunting License 1 $15 Not Issued
Senior or Handicapped Game-hunting & Fishing License 2 $20 Not Issued
Disabled Veteran Game-hunting & Fishing License 2, 3 $10 Not Issued
Private-land Deer License – Standard $34 $270
Private-land Deer License – Quality $34 $355
Private-land Deer License – Junior/Senior $22 Not Issued
Private-land Pronghorn License $53 $270
Turkey License (Spring or Fall Season) $25 $100
Bear License $47 $260
Cougar License $43 $290
Private-land Only Oryx License $153 $1,610
Private-land Only Barbary Sheep License $103 $360
Barbary Sheep License $103 $360
Ibex License $103 $1,610
Javelina License $58 $165
Temporary Game-hunting License (4 days) 1
Does not enable the purchaser to purchase big-game or turkey licenses. Also required for nonresidents trapping coyotes and skunks.
Not Issued $33

Nongame Hunting License
Does not allow trapping (pages 32, 124).

Not Issued $65

Habitat Stamp
Mandatory for hunting or angling on all Forest Service and Bureau of Land Management properties. For age requirements and exceptions, see page 10.

$10 $10

Habitat Management & Access Validation
Mandatory for hunting, angling or trapping. This validation does not replace the habitat stamp. For age requirements and exceptions, see page 9.

$4 $4

Duplicate license / tag

$6 $6

One dollar ($1) vendor fee will apply for all purchases.

1 Valid for small game.
2 Valid for small game and fishing.
3 50% N.M. Resident Military/Veteran Discount does not apply. (See page 14 for age requirements).

Before March 23, game hunting licenses, game hunting & fishing licenses and stamps for the 2022–2023 season are unavailable through license sales and must be purchased through the draw application process.

New Mexico Residency Requirements

*To qualify for New Mexico resident license(s), an individual must meet one of the following criteria:

  1. A United States citizen who has resided in N.M. for a period of not less than 90 days immediately preceding the date of application (or purchase) for the license, has been domiciled in N.M., and has not claimed residency elsewhere for any purpose. Temporary or seasonal residents and home owners, who maintain a primary residence outside of N.M., do not qualify for resident licenses.
  2. A citizen of another country who is legally in the United States and has lived in N.M. for at least 90 days immediately preceding his/her license application (or purchase).
  3. A student, not otherwise entitled to claim residence, who is attending any educational institution in N.M., has attended and actually has lived in the state for at least one full semester immediately preceding the application (or purchase) for a license. Students must present a certificate or letter verifying their enrollment and attendance from the proper authorities of the educational institution.
  4. A member of the U.S. military, not otherwise entitled to claim residence, who is permanently assigned to a military installation located within N.M. and who presents with his/her application a certificate or letter that verifies the military assignment and is signed by the commanding officer. The spouse or dependent of such person, living within the same household and similarly certified by the person’s commanding officer may also purchase resident licenses.
  5. A member of the U.S. military who is officially stationed at Fort Bliss and who presents a certificate or letter to NMDGF that verifies the military assignment and is signed by the commanding officer, prior to application. This applies only for draw-hunt licenses on Fort Bliss. Fort Bliss personnel must pay nonresident license fees for all other hunts. The 50% resident military and veteran discount does not apply.

License Fees

License Purchases Make Conservation Possible

sport-fish-wildlife-restoration-01Without the purchases of licenses by hunters, trappers and anglers, and the taxes derived from the sale of sporting equipment and fuels for boating, the conservation of fish and wildlife would not be possible. Through the USFWS Sport Fish and Wildlife Restoration Program, excise taxes for fishing equipment, motorboat fuel, sporting arms, ammunition and archery equipment provide the funds essential to the conservation efforts of wildlife and sport-fish management agencies. These funds support many important projects in New Mexico, including bighorn sheep and Gila trout restoration, game-species management, fish-hatchery operations, lake renovations, waterfowl-habitat maintenance, and much more.

Remember every time you buy a license, ammunition or hunting and fishing gear you’re part of the most successful user-based wildlife conservation program in history!

 


Tarifas por licencias OTC

Tarifas por licencias de venta directa (OTC)

Tarifas por licencias para uapití de tierras privadas, consulte la página 67.

Tipo de licencia Residente* No Residente

Licencia de caza deportiva 1

$15 $65

Licencia de caza y pesca deportivas 2

$30

No se emite

Licencia de caza deportiva júnior 1

$10 $15

Licencia de caza y pesca deportivas júnior 2

$15

No se emite

Licencia de caza deportiva sénior o para cazadores con discapacidad 1

$15

No se emite

Licencia de caza y pesca deportivas sénior o para cazadores
con discapacidad 2

$20

No se emite

Licencia de caza y pesca deportivas para veteranos con discapacidad 2, 3

$10

No se emite

Licencia para venado únicamente de tierras privadas: Estándar $34 $270

Licencia para venado únicamente de tierras privadas: De calidad

$34 $355

Licencia para venado únicamente de tierras privadas: Júnior/sénior

$22

No se emite

Licencia para berrendo únicamente de tierras privadas

$53 $270

Licencia para pavo (temporada de primavera u otoño)

$25 $100

Licencia para oso

$47 $260

Licencia para puma

$43 $290

Licencia para órix únicamente de tierras privadas

$153 $1,610

Licencias para arruí únicamente de tierras privadas

$103 $360

Licencia para arruí

$103 $360

Licencia para cabra montesa

$103 $1,610

Licencia para pecarí

$58 $165

Licencia de caza deportiva temporal (4 días)  1
No permite que el comprador compre licencias para caza mayor o pavo. También se requiere para los no residentes que hacen cacerías con trampas de coyotes y zorrillos.

No se emite

$33

Licencia para especies no deportivas
No permite hacer cacería con trampas (páginas 32, 124).

No se emite

$65

Sello de hábitat
Obligatorio para la caza o pesca con caña en todas las propiedades del Servicio Forestal y de la Oficina de Control de Tierras. Para conocer los requisitos de edad y las excepciones, consulte la página 10.

$10 $10

Validación de hábitat y acceso
Obligatorio para cazar, pescar con caña o hacer cacería con trampas. Esta validación no reemplaza el sello de hábitat. Para conocer los requisitos de edad y las excepciones, consulte la página 9.

$4 $4

Licencia-etiqueta duplicada

$6 $6

Se aplicará una tarifa de proveedor de un dólar ($1) para todas las compras.

1 Válido para caza menor.
2 Válido para caza menor y pesca.
3 No se aplica el descuento del 50 % para veteranos y militares residentes. (Consulte la página 14 para conocer los requisitos de edad).

Antes del 23 de marzo, las licencias de caza deportiva, las licencias de caza y pesca deportivas y los sellos para la temporada 2022–2023 no están disponibles a través de la venta de licencias y se deben comprar a través del proceso de solicitud de participación en el sorteo.

Requisitos de residencia de Nuevo México

*Para calificar para las licencias de residente de Nuevo México, la persona debe cumplir con uno de los siguientes criterios:

  1. Ser ciudadano de los Estados Unidos que ha residido en N.M. durante un periodo de no menos de 90 días inmediatamente anterior a la fecha de solicitud (o compra) de la licencia, que ha estado domiciliado en N.M. y que no ha solicitado la residencia en otro lugar para ningún otro propósito. Los residentes temporales o estacionales y los propietarios de viviendas que tengan una residencia principal fuera de N.M. no califican para las licencias de residente.
  2. Ser ciudadano de otro país que se encuentra legalmente en los Estados Unidos y que ha vivido en N.M. durante al menos los 90 días inmediatos anteriores a la solicitud (o compra) de licencia.
  3. Ser estudiante, que de otro modo no tenga derecho a solicitar la residencia, que asiste a cualquier institución educativa en N.M., haya asistido y que realmente haya vivido en el estado durante al menos el semestre completo inmediato anterior a la solicitud (o compra) de una licencia. Los estudiantes deben presentar un certificado o carta que verifique su inscripción y asistencia emitidos por las autoridades correspondientes de la institución educativa.
  4. Ser un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU., que de otro modo no tenga derecho a solicitar la residencia, que está asignado de manera permanente a una instalación militar ubicada dentro de N.M. y que presenta su solicitud con un certificado o carta que verifican la asignación militar y están firmados por el oficial al mando. Quien es cónyuge o dependiente de dicha persona, que vive en el mismo hogar y que cuenta con certificación similar por parte del oficial al mando de la persona, también puede adquirir licencias de residente.
  5. Ser un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. que está oficialmente ubicado en Fort Bliss y que presenta un certificado o carta al NMDGF que verifican la asignación militar y están firmados por el oficial al mando, antes de la solicitud. Esto se aplica únicamente a las licencias de caza por sorteo en Fort Bliss. El personal de Fort Bliss debe pagar las tarifas por licencia para no residentes para todas las demás cazas. No se aplica el descuento del 50 % para veteranos y militares residentes.